A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la “demanda de reparación directa” con ocasión a la omisión del pago de servicios médicos hospitalarios prestados a pacientes contemplados en las condiciones de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), de conformidad con el decreto 1286 de 1996, litigio instaurado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra del Ministerio de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este tipo de cobros no corresponden, en estricto sentido, a una controversia relativa a la prestación de servicios de la seguridad social.
Con base a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró que el conocimiento del medio de control de reparación directa le corresponde al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa promovida por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul en contra del Ministerio de Salud y de a Protección Social -FOSYGA le corresponde al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2293 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.